1. DEFINICIONES
a. “ARRENDADOR”: Persona física y/o jurídica que dispone y explota en modalidad extra hotelera de arrendamiento vacacional la vivienda objeto del presente contrato y que actúa representado en el presente contrato por el GESTOR.
b. “ARRENDATARIO”: Persona física y/o jurídica interesada en arrendar la vivienda para su uso vacacional y que toma en arrendamiento dicha vivienda.
c. “GESTOR”. Persona jurídica representante del ARRENDADOR en el presente contrato.
d. “LA PARTE/LAS PARTES”: El ARRENDADOR y/o el ARRENDATARIO, según el caso.
e. “LA VIVIENDA”: Inmueble que será objeto de arrendamiento en el presente contrato.
2. CLÁUSULAS
I. OBJETO: El ARRENDADOR cede en arrendamiento vacacional la vivienda objeto de la reserva realizada. La vivienda, completamente amueblada y con el ajuar necesario para su uso, consta de tres habitaciones dobles, dos de ellas con cama de matrimonio, y la otra con camas gemelas y baño compartido, cocina independiente y salón comedor, todo ello en una superficie superior a 100 m2. La parcela cerrada, de aproximadamente 800 m2, dispone de zona de aparcamiento, zona ajardinada y piscina. Dispone, asimismo, de mobiliario de jardín.
II. DURACIÓN: La duración del presente contrato será la acordada en la reserva realizada. El inicio del contrato se producirá a las 16:00 horas del día de entrada y la finalización del mismo a las 10:00 horas del día de salida, momento en el que el ARRENDATARIO deberá abandonar la casa y entregar las llaves de la misma.
III. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR, el precio estipulado en la reserva y en la forma de pago en la mismo establecida. Así, en el momento de efectuarse la reserva, deberá ser satisfecho el 25% del total del precio, debiendo abonarse el 75% restante a los 60 días anteriores a la entrada en la vivienda. Esta forma de pago puede verse modificada cuando la reserva se realiza a través de portales electrónicos en cuyo caso, el método de pago se realizará según las exigencias de dichas páginas web y según las condiciones que estas recogen y disponen en sus sitios web. El precio incluye el servicio de limpieza. El precio incluye los impuestos aplicables según la legislación vigente.
IV. CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS RESERVAS: Únicamente se permitirá la cancelación de las reservas con 30 días de antelación a la entrada en la vivienda, no siendo reembolsables aquellas reservas que sean canceladas con posterioridad a dicha fecha. A tal efecto, no se realizarán devoluciones del precio en caso de no ocupación o de salida anticipada de la vivienda, quedando liberado el ARRENDADOR para arrendar nuevamente la casa si dentro de las 24 horas del día de entrada, ésta no se hubiere producido. En tal supuesto, el ARRENDADOR retendrá las cantidades recibidas como penalización. En caso de retraso en la salida, el ARRENDATARIO habrá de satisfacer el triple de la renta diaria por cada día de retraso. A estos efectos, la salida en el mismo día en que ésta deba efectuarse realizada después de las 10:00 horas tendrá la consideración de un día de retraso. En el supuesto de que el ARRENDATARIO modifique las fechas o la vivienda reservada, se entenderá que se ha realizado una nueva reserva, sujeta a las condiciones de cancelación. El ARRENDADOR se reserva el derecho a transferir al ARRENDATARIO a otra propiedad de características similares en el caso de que aquel sea incapaz de proporcionar a éste la propiedad reservada. Estas condiciones de cancelación y modificación de reservas pueden verse modificada cuando la reserva se realiza a través de portales electrónicos en cuyo caso, las condiciones de cancelación y modificación se regirán según las exigencias de dichas páginas web y según las condiciones que estas recogen y disponen en sus sitios electrónicos.
V. FIANZA Y GARANTÍAS: En el momento de efectuarse la reserva, el ARRENDATARIO ha de proporcionar un número de tarjeta de crédito válida como garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, respondiendo del cuidado y conservación de la vivienda, de la restitución de la posesión y del pago del precio estipulado. Una vez examinada y efectuada la revisión del inmueble, en caso de que se hubiese producido cualquier daño, desperfecto o consumo, el ARRENDADOR, procederá, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la salida de la vivienda, a cargar en la tarjeta de crédito proporcionada por el ARRENDATARIO todos aquellos gastos derivados de la reposición y/o reparación en los que aquel hubiere incurrido a consecuencia de los daños producidos por este último y/o sus huéspedes. A tal efecto, el ARRENDATARIO y sus huéspedes serán personalmente responsables en la cuantía de la valoración de los daños que infrinjan y aceptan que cualquier mueble o accesorio que desapareciese o, que, en la opinión razonable de la propiedad, resultare inservible a la finalización del arrendamiento, podrá ser reemplazado por el ARRENDADOR, soportando el coste del reemplazo el ARRENDATARIO.
VI. CONDICIONES DE USO DE LA VIVIENDA: El ARRENDATARIO se obliga a utilizar la vivienda con sujeción a las siguientes condiciones de uso:
1. El ARRENDATARIO se obliga a utilizar la vivienda como vivienda vacacional, como si fuera de su propiedad, debiendo destinarla al uso pactado y mantenerla, tanto a ésta como al mobiliario y ajuar en ella existente (véase Documento Inventario), en perfecto estado de mantenimiento.
2. El ARRENDATARIO se obliga, asimismo, a usar la vivienda siempre con la debida diligencia y a evitar, en todo momento, la perturbación a los otros usuarios del condominio.
3. El ARRENDATARIO se obliga a leer el DOCUMENTO DE BIENVENIDA y a seguir las indicaciones en el mismo contenidas, especialmente en lo que se refiere a seguridad, urgencias y emergencias. En los casos de averías graves o incidentes de importancia, el ARRENDATARIO, una vez tomadas las medidas oportunas para la conservación de la vivienda, deberá avisar sin demora al ARRENDADOR. El incumplimiento de esta formalidad podrá responsabilizar al cliente del pago de las reparaciones a efectuar
4. La cocina deberá dejarse por el ARRENDATARIO en el mismo estado en que le fue entregada, debiendo, en otro caso, soportar éste los gastos de limpieza de la misma.
5. El mobiliario de interior en ningún caso podrá ser utilizado en el exterior.
6. No se podrá fumar dentro de la vivienda ni sobre el césped artificial
7. No se admiten animales
8. La vivienda no podrá ser ocupada por más de seis personas.
9. En todo caso la perdida de las llaves de la vivienda conllevará el pago del importe del valor de las mismas y cualquier rotura o daño que pudiere originar la intervención de un cerrajero será soportado por el ARRENDATARIO.
VII. CESIÓN Y SUBARRIENDO: En ningún caso podrá el ARRENDATARIO subarrendar total o parcialmente la vivienda.
VIII. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: El ARRENDATARIO exime al ARRENDADOR de la responsabilidad por los daños que pudieran producirse por el uso de las instalaciones de la vivienda, así como de los daños que este o los ocupantes causaren en la vivienda o a terceros.
Asimismo, El ARRENDADOR no se hace responsable de los robos o hurtos que durante el periodo de alquiler pudieran sufrir el arrendatario y/o los ocupantes de la vivienda.
IX. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El ARRENDADOR se obliga a cumplir la legislación vigente sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
X. RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones tipificadas en el presente contrato por cualquiera de las partes determinará la resolución de pleno derecho del presente contrato, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes a su objeto, sin perjuicio de la obligación del ARRENDATARIO de pagar la renta estipulada completa aun cuando hubiere de abandonar la vivienda anticipadamente.
XI. LEY APLICABLE: El presente Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos, y se regirá por la Legislación Española, en concreto el Código de Comercio, el Código Civil, el Decreto 113/2015 de arrendamiento vacacional y demás normas especiales que resulten de aplicación. No existirá en ningún caso derecho de adquisición preferente sobre la vivienda. XII. FUERO: Los firmantes del presente contrato se someten expresamente, con exclusión de cualquier otro fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Vigo para cualquier contienda judicial que pudiese derivarse del presente contrato.
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